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Es importante conocer en qué casos un banco puede demandarlo judicialmente. Especial

Sus deudas podrían ameritar una demanda de su banco

Se recomienda una negociación temprana
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Las deudas son la principal razón por la cual los bancos demandan judicialmente a un usuario. Sin embargo, esto no tiene por qué ocurrir, incluso para usuarios que ya tienen un adeudo con su prestamista, ni tiene que ser llevado a sus últimas consecuencias, en ésas donde quizá haya escuchado también hablar de embargos.

Cuando un banco decide proceder contra uno de sus clientes depende de cada entidad financiera, pero de acuerdo con Mario Di Costanzo, titular de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), hay dos escenarios en los cuales se puede hallar el usuario.

El primero se califica como cartera atrasada, y se da cuando un cliente tiene un atraso en sus pagos, que va desde uno hasta 89 días. En esta situación, explicó el funcionario, “lo primero que hace la institución es el cobro directo mediante un centro de atención telefónica, desde donde las instituciones bancarias llaman para hacer el cobro o para informar que se tiene un pago vencido”.

Estas acciones son llevadas a cabo por mecanismos de cobro extrajudiciales, como las agencias cobradoras de cartera, mediante llamadas telefónicas o despacho de cobranza.

Cuando un banco solicita cobros a través de estas figuras, la Condusef supervisa que lo hagan apegados a sanas prácticas, las cuales obligan a los cobradores a identificarse plenamente, dirigirse al deudor respetuosamente, y comunicarse entre las 7 de la mañana y hasta las 10 de la noche, entre otras normas que, de no cumplirse, constituyen un delito.

Si la deuda dura 90 días o más, el banco puede tomar la decisión de demandar al usuario. Esto constituye un mecanismo judicial de cobro, y se da sobre todo en préstamos considerables, como los hipotecarios.

Mario Di Costanzo agregó que algunas instituciones tienen la opción de aplicar la llamada cláusula de compensación, que debe venir en el contrato, y que, por ejemplo, puede permitirle al banco cobrar una deuda a cargo de la cuenta de depósito del usuario una vez transcurrido cierto tiempo, más los intereses moratorios.

No obstante, matizó, “si esto no está establecido en el contrato, es una cláusula abusiva; pero ojo: la compensación no es abusiva mientras se indique fecha y concepto”.

De acuerdo con los registros de asesorías para el tema de demandas judiciales obtenidas vía Transparencia por El Economista, el tiempo de resolución puede ir desde algunas semanas o meses, hasta un par de años, dependiendo de si ambas partes pueden conciliar intereses en el proceso, o las pruebas con las que cuenten. Ante una demanda, el usuario puede ser obligado a pagar el crédito con intereses, así como los gastos judiciales, e incluso, en el peor de los escenarios, a entregar algún bien.

No entre en pánico; intente negociar
Una vez explicadas las consecuencias y escenarios de una demanda judicial, la primera recomendación resulta evidente: hay que evitar caer en una situación de impago.

No obstante, esto no siempre es posible por varias razones, una situación en la que la Condusef recomienda acciones más diplomáticas, como sentarse directamente con la entidad financiera, y buscar una reestructura de su deuda directamente con ellos.

En caso de que requiera la asesoría de la comisión por una demanda de su banco, Di Costanzo explicó que la Condusef actúa como un intermediario entre el usuario y la entidad financiera, “buscando que se hayan respetado las condiciones del crédito”, así como la reestructura del préstamo.

Asimismo, en caso de financiamientos como el hipotecario o el automotriz, puede presentarse el caso de que el banco inicie un proceso judicial contra el usuario, y no haya aplicado seguros como el de desempleo, que en muchas ocasiones se ofrecen junto con los préstamos, por lo que es necesario acudir a la comisión.

De acuerdo con el titular de la Condusef, en lo que va del año la comisión ha brindado apenas entre 10 y 15 asesorías de este tipo.

Información: http://eleconomista.com.mx
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