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Suspenden construcción de hoteles Especial

Suspende PROFEPA construcción de dos hoteles en Holbox

La empresa construye sobre un Área Natural Protegida y removió manglar sin permiso.
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró dos obras, ubicadas en la Isla Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, por remoción de vegetación de Manglar sin contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

Con el propósito de dar atención ambiental a la Isla de Holbox, personal de la Oficina Regional de la PROFEPA en Akumal se trasladó al municipio Lázaro Cárdenas, donde se encuentra dicha Isla, para realizar una visita de inspección en las dos obras citadas, las cuales corresponden a dos edificios con una superficie de 990 metros cuadrados cada uno.

Estas obras se encuentran en el corazón del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (APFFYB), decretada como Área Natural Protegida desde 1994 y designada desde 2004 como Sitio RAMSAR por la Convención de Humedales de Importancia Internacional.

En la primera obra, localizada en la calle Cherna, se encontraron obras en proceso de construcción que incluyen una piscina de 58.24 metros cuadrados; dos baños con vestidores de 22.4 metros cuadrados; dos condominios de tres niveles de 229.6 metros cuadrados; escaleras convencionales de block y cemento; biodigestor y cisterna.

La segunda construcción es un hotel de dos niveles con 20 departamentos, a base de cimentación de mampostería, muros de block, entrepiso de vigueta y bovedilla, y estructura de concreto.

En ambos desarrollos se removió totalmente la vegetación deUva de mar (Cocoloba uvifera), Chechén negro (Metopium brownei), Dzidzilche (Gymnopodium floribundum), Palma chit (Thrinax radiata) y Mangle botoncillo (Conocarpus erectus).

Por su importancia en la zona, la Palma chit y Mangle botoncillo son especies listadas en la categoría de Amenazadas (A), de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Además, se afectó directamente fauna silvestre como la Iguana rayada (Ctenosaura similis), especie que también se encuentra listada en dicha NOM con categoría de Amenazada (A).

Debido a que los desarrollos inmobiliarios no prevén el manejo de residuos sólidos y peligrosos con los consecuentes impactos ambientales al suelo y al ambiente, además de que removieron vegetación de Mangle sin contar con autorización de Impacto Ambiental emitida por SEMARNAT, se procedió a la clausura de las dos obras.

Cabe señalar que las afectaciones causadas podrán sancionarse hasta con multa de 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con las subsecuentes denuncias penales, los responsables podrían alcanzar penas hasta de nueve años de prisión y multas de tres mil días, de acuerdo al Código Penal Federal, acción que se agrava debido a que las construcciones se encuentran en el Área Natural de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, por ello es necesario imponer medidas de mitigación y restauración para resarcir el daño ambiental ocasionado.
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