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Tribunal Electoral finaliza el proceso de consulta de revocación: la declara inválida al no ser vinculante Especial

Tribunal Electoral finaliza el proceso de consulta de revocación: la declara inválida al no ser vinculante

Se declaró no ha lugar emitir la declaratoria de validez, al incumplirse los requisitos constitucionales y legales para ello.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la resolución final del proceso de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador y lo declaró concluido.

Por unanimidad de los miembros de la Sala se declaró concluido el proceso al carecer de efectos jurídicos que le den validez, pues no participó el 40% de la ciudadanía inscrita en el listado nominal de electores, requerido para que fuera vinculante.

El 10 de abril se llevó a cabo la jornada de consulta de revocación de mandato. Al día siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo por el cual realizó el cómputo total y la declaratoria de resultados del proceso.

“La Sala Superior del TEPJF resolvió que el proceso de revocación de mandato no fue válido, al no haberse cumplido la condición única necesaria, consistente en la participación de por lo menos el 40% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores”, destacó.

Con la determinación, la Sala Superior del Tribunal dio por concluido el proceso de consulta de revocación de mandato del presidente de la República.

“Tanto el cómputo total como la declaratoria de resultados realizada por el Consejo General del INE quedaron firmes, en virtud de que la Sala Superior declaró improcedentes los medios de impugnación”; explicó el Tribunal.

Las impugnaciones a las que la Sala Superior se refirió corresponden al promovido por el presidente de la República; por un ciudadano, y por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, PRD, Morena y PRI.

Además, se resolvió la impugnación del Partido del Trabajo, pero confirmó la decisión del Consejo General del INE, al haber emitido información con base en sus atribuciones.

Con respecto a los procedimientos sancionadores, el Tribunal Electoral enfatizó que, dada su naturaleza y finalidad, podía seguirse con su instrucción y resolución, con independencia de la determinación sobre el cómputo final.

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