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Multas pueden superar 25 mil pesos por omitir obligaciones fiscales
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene el 30 de abril como fecha límite para que las personas físicas presenten la declaración anual 2025, correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Se trata de un informe obligatorio que concentra todas las operaciones contables y fiscales realizadas durante el año previo.
En términos prácticos, el proceso exige que el contribuyente reporte ingresos, deducciones y retenciones. La presentación puede realizarse en línea y requiere RFC, contraseña, e.firma vigente y datos bancarios.
Están obligados a declarar quienes percibieron ingresos por sueldos y salarios, prestaron servicios profesionales, realizaron actividades empresariales, obtuvieron ingresos por arrendamiento, enajenaron bienes o tributan en el Régimen Simplificado de Confianza.
El incumplimiento no es menor. El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 81 y 82, establece sanciones que van de 2 mil 50 a 25 mil 360 pesos por cada obligación omitida. Además, la autoridad puede reiterar la multa hasta en tres ocasiones si persiste la omisión.
En cuanto a devoluciones, cuando el resultado arroja saldo a favor, el SAT realiza la devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un plazo de hasta 40 días hábiles. No obstante, con el avance del proceso 2025, la autoridad reporta que los depósitos se están efectuando en un promedio de tres días.
Hasta ahora, se han autorizado 2 mil 179 millones de pesos en devoluciones, beneficiando a 608 mil 119 contribuyentes.


