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Autoriza actuar con indicios nacionales o internacionales sin solicitud extranjera formal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es válido cuando existen indicios de operaciones ilícitas, siempre que se respeten los derechos de audiencia y defensa.
En dos resoluciones clave —Amparo Directo 14/2025 y Amparo Directo en Revisión 6320/2024—, el Pleno estableció que esta acción constituye una medida cautelar de molestia, no una sanción definitiva. Es decir, no determina culpabilidad, pero sí permite contener posibles riesgos financieros.
El máximo tribunal sostuvo que el procedimiento garantiza mecanismos claros: las personas afectadas pueden impugnar la decisión tanto en la vía administrativa como judicial. Este punto resulta central para preservar el equilibrio entre seguridad financiera y derechos fundamentales.
Además, la Corte fijó un criterio relevante: la UIF no requiere una solicitud extranjera formal y detallada para proceder. Puede actuar con base en información nacional o internacional, alineada con estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional.
El fallo refuerza el marco institucional contra el lavado de dinero, dotando de mayor margen operativo a las autoridades financieras, sin eliminar controles legales.


