¡Síguenos!Procedimiento seguirá hasta completar requisitos ante autoridad judicial competente.
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La consejera jurídica, Luisa María Alcalde Luján, expuso que el sistema de extradición entre México y Estados Unidos diferencia entre una solicitud formal y la figura de detención provisional. En el caso Sinaloa, señaló, se optó por esta última sin demostrar la urgencia requerida.
La detención provisional implica acreditar un riesgo concreto: fuga o interferencia. La Fiscalía General de la República (FGR) evaluó el expediente y determinó que no existen elementos probatorios suficientes para sostener esa condición.
El artículo 10 del tratado bilateral fija los requisitos de la solicitud formal, mientras el artículo 11 establece que la detención provisional solo procede con urgencia comprobada.
Ante la falta de evidencia, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) deberá solicitar información adicional antes de acudir ante un juez de control. Sin esa validación, no se activa el plazo de 60 días ni se ejecuta la detención.
La consejera enfatizó que el juez de control es la única autoridad facultada para determinar la procedencia de la detención. Por ahora, el proceso permanece en etapa administrativa.
Asimismo, aclaró que la FGR no ha prejuzgado sobre delitos ni responsabilidades. Su intervención se limita a una evaluación técnica.
El marco constitucional, junto con el Código Nacional de Procedimientos Penales, exige acreditar delito, responsabilidad probable y necesidad de cautela.
Finalmente, destacó que la confidencialidad es clave en estos procesos, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para evitar vulneraciones a la presunción de inocencia ante la exposición pública.

