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SCJN delimita alcance del fuero militar en delitos cometidos contra civiles Especial

SCJN delimita alcance del fuero militar en delitos cometidos contra civiles

La Corte fija criterio obligatorio sobre competencia de la jurisdicción militar

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El análisis deberá realizarse caso por caso, sin aplicación automática.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el fuero militar no puede aplicarse de manera automática en delitos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas contra civiles, y que únicamente procede cuando los hechos guardan una conexión directa y estricta con funciones propiamente militares

La propuesta, presentada por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, fue aprobada por seis votos durante la sesión del miércoles 27 de enero de 2026, con lo que el Pleno estableció un criterio obligatorio para determinar la competencia de la jurisdicción castrense.

Las ministras y ministros señalaron que, para definir si un caso corresponde al fuero militar, es indispensable realizar un análisis individualizado, que permita verificar si la conducta atribuida a la persona militar afecta de manera directa la disciplina castrense, las operaciones militares o las funciones institucionales de las fuerzas armadas.

De acuerdo con la resolución, los elementos a evaluar incluyen si se transgrede la organización jerárquica de la institución y si se obstaculiza el objetivo de las fuerzas armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado tanto en el ámbito interno como externo. Solo cuando exista esa conexión estricta, se actualiza la competencia del fuero militar; en caso contrario, el asunto deberá ser conocido por tribunales penales ordinarios.

La Corte precisó que la competencia militar no se activa automáticamente por la simple clasificación del delito dentro del Código Penal, sino que lo determinante es si el hecho imputado incide en el bien jurídico de la disciplina militar.

En la misma sesión, el Pleno validó el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que faculta a la persona juzgadora a prevenir el cambio de defensor o defensora ante una “incapacidad técnica manifiesta y sistemática”. La SCJN sostuvo que esta medida busca garantizar el derecho a una defensa efectiva, en condiciones de igualdad procesal frente al Ministerio Público.

La Corte estableció que dicha facultad debe aplicarse de forma excepcional, sustentada en indicios objetivos y reiterados, como el desconocimiento de herramientas básicas de litigación, la omisión injustificada de medios de defensa o el abandono de la defensa de la persona imputada.

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