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La decisión protege igualdad, seguridad social y libre desarrollo personal.
Con la ministra Lenia Batres en funciones de presidenta provisional, ante la ausencia del ministro Hugo Aguilar Ortiz, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó eliminar el requisito de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato y acceder a una pensión por muerte y a los servicios de salud del ISSSTE.
¿Qué resolvió? El Pleno declaró inconstitucional la porción normativa que obligaba a demostrar un plazo fijo de convivencia o tener un hijo en común para reconocer a la pareja. ¿Por qué? Porque vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad social, a la protección de la familia y al libre desarrollo de la personalidad.
Hasta ahora, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado exigía acreditar al menos cinco años de vida en común para reconocer el concubinato. La Corte sostuvo que, aunque la medida buscaba evitar abusos o fraudes, no es la vía menos restrictiva para proteger la sostenibilidad del sistema. Señaló que pueden valorarse pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo sin excluir relaciones estables de menor duración.
Los ministros advirtieron que imponer un plazo rígido genera una distinción basada en el estado civil que resulta injustificada. No obstante, precisaron que las personas deberán demostrar de manera fehaciente el vínculo afectivo, solidario y de convivencia.
En el caso concreto, la SCJN confirmó el amparo concedido a un hombre al que el ISSSTE negó la pensión tras el fallecimiento de su pareja, pese a que un juez familiar reconoció su concubinato durante poco más de tres años. La Corte ordenó al Instituto abstenerse de aplicar el requisito temporal y emitir una nueva resolución, valorando las pruebas presentadas.


