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Deber impuestos al SAT no lleva a prisión, salvo delito fiscal Especial

Deber impuestos al SAT no lleva a prisión, salvo delito fiscal

Adeudos fiscales no implican cárcel si no hay engaño intencional

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La ley distingue claramente entre deuda y defraudación fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) suele generar inquietud entre los contribuyentes cuando se habla de impuestos atrasados y posibles sanciones. La duda es recurrente: ¿una persona puede ir a prisión solo por deberle dinero al fisco? La respuesta depende de una distinción legal clave entre adeudo fiscal y delito fiscal.

La legislación mexicana establece que tener una deuda con el SAT no es motivo de prisión, siempre que el contribuyente haya presentado sus declaraciones y no exista intención de engañar. El Artículo 17 de la Constitución señala que nadie puede ser privado de la libertad por deudas de carácter civil.

En estos casos, la autoridad fiscal puede otorgar facilidades de pago, imponer multas, generar recargos o iniciar procedimientos administrativos, pero no ordenar prisión.

Ante un adeudo, el SAT puede aplicar medidas como el congelamiento de cuentas bancarias o el embargo de bienes no esenciales. Sin embargo, la ley fija límites claros: no puede embargar la nómina, las pensiones ni la vivienda habitual.

La situación cambia cuando existe engaño deliberado. La defraudación fiscal, prevista en el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), constituye un delito penal. Entre los supuestos se incluyen declarar menos ingresos, simular deducciones, usar facturas falsas o no enterar impuestos retenidos como ISR o IVA.

Las penas varían según el monto evadido:

Menos de $2,236,480: de 3 meses a 2 años.

Entre $2,236,480 y $3,354,710: de 2 a 5 años.

Más de $3,354,710: de 3 a 9 años.

En casos de factureras o simulación de operaciones, la sanción puede alcanzar de 2 a 9 años de prisión, incluso con prisión preventiva oficiosa.

El SAT no encarcela personas. El proceso incluye auditoría, denuncia de la Procuraduría Fiscal ante la FGR y la resolución de un juez, único facultado para dictar prisión. Cumplir e informarse sigue siendo la mejor defensa legal.

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