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Artículo 19 advierte riesgos estructurales para la libertad de expresión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) difirió el debate de la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, tras advertencias de Artículo 19 sobre riesgos directos a la libertad de expresión.
El asunto estaba programado para este martes, sin embargo, fue dejado en lista luego de que organizaciones civiles señalaran que la legislación no establece criterios claros y objetivos para la asignación de la publicidad oficial, un punto considerado clave para garantizar equidad y transparencia en el gasto público destinado a comunicación social.
Artículo 19 advirtió que la libertad de expresión se encuentra en riesgo debido a que la ley no contempla la creación de un órgano autónomo encargado de revisar, supervisar o fiscalizar la publicidad oficial. En cambio, se otorga a la Secretaría de Gobernación (Segob) la facultad de decidir cómo se asigna la publicidad oficial a los medios de comunicación.
De acuerdo con el organismo, esta atribución concentra un amplio margen de control sobre los contratos de publicidad oficial, lo que incrementa de manera significativa los riesgos de discrecionalidad y uso político de los recursos públicos. Esta estructura, señalaron, debilita los contrapesos institucionales y afecta directamente al ecosistema mediático.
Aunque la Constitución no establece de forma expresa la obligación de crear un órgano constitucionalmente autónomo en esta materia, Artículo 19 subrayó que los estándares internacionales de derechos humanos son de carácter evolutivo. Por ello, resulta necesario contar con instituciones independientes que asignen el gasto de comunicación social bajo criterios claros y verificables, un requisito que, sostuvieron, no cumple una secretaría de naturaleza política como la Segob.
Las organizaciones también advirtieron que la fiscalización ex post resulta insuficiente para prevenir el uso indebido, discrecional o discriminatorio de la publicidad oficial, ya que la Auditoría Superior de la Federación revisa el gasto una vez ejercido. Esta dinámica impide corregir asignaciones arbitrarias previas y deja sin protección efectiva a los medios de comunicación en tiempo real.


